La Corte Constitucional estableció que las EPS deben evaluar el impacto económico que genera el uso de equipos de oxígeno domiciliario cuando estos son necesarios para un tratamiento médico.
La decisión se produjo al estudiar la tutela de un adulto mayor con enfermedad pulmonar obstructiva crónica, EPOC, quien necesitaba oxígeno permanente y registró un aumento significativo en su factura de energía por el funcionamiento de un concentrador eléctrico.
Aunque la Corte encontró que el paciente estaba en condición de vulnerabilidad económica, también advirtió que no contaba con una orden médica vigente que confirmara la continuidad del tratamiento.
Por esta razón, ordenó a Savia Salud EPS realizar una valoración médica integral para determinar si el paciente continúa necesitando oxígeno, además de establecer la intensidad y duración del tratamiento.
La EPS también deberá evaluar las alternativas para suministrar el oxígeno, entre ellas cilindros o concentradores eléctricos, teniendo en cuenta tanto la eficacia médica como el impacto económico.
Si se determina que el concentrador debe continuar, deberá establecerse un mecanismo para medir el consumo de energía y reconocer el valor correspondiente en la factura del servicio eléctrico.
La medida busca impedir que los costos asociados a un tratamiento indispensable se conviertan en una barrera para acceder al derecho fundamental a la salud.
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