Corte prohíbe a conjuntos residenciales impedir el paso de mascotas por zonas comunes
La Corte Constitucional precisó que los conjuntos residenciales no pueden prohibir el tránsito de animales de compañía por zonas comunes ni imponer sanciones únicamente por movilizarlos dentro de la copropiedad.
El alto tribunal explicó que los reglamentos internos y manuales de convivencia no pueden estar por encima de la Constitución ni de la ley. Por ello, las administraciones sí pueden establecer medidas de seguridad, higiene y convivencia, pero no impedir que las mascotas transiten por pasillos, ascensores, parques y demás espacios comunes.
La decisión no elimina las responsabilidades de los propietarios. Los perros deberán permanecer con correa y, cuando la ley lo exija, también con bozal y los permisos correspondientes. Además, los dueños deberán recoger los excrementos, evitar ruidos que afecten a los vecinos y responder por cualquier daño que ocasionen sus animales.
Con este pronunciamiento, la Corte busca proteger los derechos de las familias con mascotas y, al mismo tiempo, garantizar una convivencia armónica en las propiedades horizontales, donde este tipo de conflictos se presenta con frecuencia.
La decisión aclara que los reglamentos internos no pueden restringir el tránsito de perros y gatos por áreas comunes, aunque sus propietarios deberán seguir cumpliendo las normas de convivencia.
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