El Juzgado 804 Transitorio de Familia de Bogotá amparó en primera instancia los derechos fundamentales a la libertad de conciencia y de cultos de un ciudadano, tras fallar una acción de tutela interpuesta contra el presidente Abelardo de la Espriella. La decisión judicial ordena al mandatario abstenerse, en ejercicio de sus funciones oficiales, de participar en eventos religiosos que impliquen la adhesión o identificación del Estado con alguna confesión en particular.
El recurso legal fue promovido por el ciudadano Julio Jair Mizger Díaz a raíz de los hechos ocurridos el pasado 29 de agosto de 2026 en la Plaza de Bolívar de Bogotá. Durante la 'Gran velatón por las víctimas del terremoto', convocada oficialmente para rendir homenaje a los afectados por el sismo del 10 de agosto, el jefe de Estado participó de forma directa en la coronación de una imagen de la Virgen de Fátima.
Aunque la defensa de la Presidencia de la República argumentó que la actividad tenía fines estrictamente altruistas de solidaridad humanitaria y que no requirió un derecho de petición previo, el juez Ricardo Veloza Veloza estimó que la tutela era procedente.
En la providencia del 15 de septiembre de 2026, el despacho fundamentó su análisis en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Ley 133 de 1994, las cuales respaldan el carácter laico del Estado colombiano y prohíben a los servidores públicos realizar actos oficiales de adhesión o culto, incluso de carácter simbólico.
El fallo precisó dos aspectos clave evaluados durante el proceso:
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Coronación de la imagen religiosa: Se determinó que, si bien el presidente inició su intervención como espectador, su participación activa al imponer la corona a la imagen católica excedió la asistencia institucional y proyectó la imagen del Estado a favor de un credo específico.
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Declaraciones atribuidas: El juzgado desestimó el argumento sobre la supuesta frase de que el mandatario había "entregado la Nación a Cristo", tras verificar en la grabación del evento que dicha expresión fue pronunciada por un tercero y no por el jefe de Estado.
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La decisión judicial no ordenó medidas de reparación simbólica ni compulsa de copias a la Procuraduría General de la Nación, al considerar que la orden de abstención futura es suficiente para garantizar la protección constitucional. Por tratarse de un fallo de primera instancia, la Presidencia podrá impugnar la decisión antes de que sea remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
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