La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme una condena por el delito de amenazas agravado y estableció criterios sobre la responsabilidad penal por contenidos difundidos a través de redes sociales.
La Corte precisó que las plataformas digitales no constituyen espacios ajenos al ordenamiento jurídico. Por eso, la utilización de redes sociales no elimina los deberes y responsabilidades asociados a la libertad de expresión ni impide que una persona responda penalmente cuando su conducta configura un delito.
El alto tribunal también explicó que, para establecer si una publicación constituye una amenaza, los jueces no deben limitarse a interpretar literalmente las palabras utilizadas.
En cada caso deberán analizar elementos como el contenido del mensaje, el contexto en el que fue publicado, la plataforma utilizada, los destinatarios, la forma de difusión y el alcance que tuvo la publicación.
La Corte señaló además que la rapidez con la que circulan y se multiplican los contenidos en internet puede aumentar la capacidad intimidatoria de un mensaje y hacer que sus efectos lleguen más allá de sus destinatarios iniciales.
El pronunciamiento mantiene la protección constitucional de la libertad de expresión, pero recuerda que este derecho no es absoluto y está sujeto a límites y responsabilidades.
En el caso analizado, la Corte dejó en firme una condena de 76 meses de prisión, con prisión domiciliaria, además de la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas durante el mismo periodo y una multa de 29,77 salarios mínimos.
La decisión se convierte así en un referente para el análisis penal de amenazas difundidas mediante redes sociales y refuerza la responsabilidad de quienes utilizan estas plataformas para emitir mensajes que puedan configurar conductas delictivas.
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